Constitución Política del Perú de 1993

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P  R  E  Á  M  B  U  L  O

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCION:

Constitución Política del Perú de 1993 

TÍTULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

 

CAPÍTULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

 

Artículo 1°. Defensa de la Persona Humana.

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.    

Artículo 2°. Derechos Fundamentales de La Persona.

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.  No hay delito de opinión.  El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la  moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 

6. A que los servicios informáticos, com­pu­tarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son  reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso  previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley.  No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,  conforme a ley,  los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.  Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.  Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.  Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas.  Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie  será  procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f.  Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.  Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.   

Artículo 3°.  Derechos Constitucionales. Numerus Apertus.

La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Leer los siguientes capitulos:


Í N D I C E

TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

Artículos del 1º al 42º

CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículos del 1º al 3º

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

Artículos del 4º al 29º

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES

Artículos del 30ºal 38º

CAPÍTULO IV
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículos del 39º al 42º

TÍTULO II
DEL ESTADO Y LA NACIÓN

Artículos del 43º al 57º

CAPÍTULO I
DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO

Artículos del 43º al 54º

CAPÍTULO II
DE LOS TRATADOS

Artículos del 55º al 57º

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONOMICO

Artículos del 58º al 89º

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículos del 58º al 65º

CAPÍTULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Artículos del 66º al 69º

CAPÍTULO III
DE LA PROPIEDAD

Artículos del 70º al 73º

CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Artículos del 74º al 82º

CAPÍTULO V
DE LA MONEDA Y LA BANCA

Artículos del 83º al 87º

CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Artículos  88º y 89º

TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Artículos del 90º al 199º

CAPÍTULO I
PODER LEGISLATIVO

Artículos del 90º al 102º

CAPÍTULO II
DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Artículos del 103º al 106º

CAPÍTULO III
DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES

Artículos del 107º al 109º

CAPÍTULO IV
PODER EJECUTIVO

Artículos del 110º al 118º

CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículos del 119º al 129º

CAPÍTULO VI
DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO

Artículos del 130º al 136º

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

Artículo 137º

CAPÍTULO VIII
PODER JUDICIAL

Artículos del 138º al 149º

CAPÍTULO IX
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Artículos del 150º al 157º

CAPÍTULO X
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículos del 158º al 160º

CAPÍTULO XI
DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

Artículos 161º y 162º

CAPÍTULO XII
DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL

Artículos del 163º al 175º

CAPÍTULO XIII
DEL SISTEMA ELECTORAL

Artículos del 176º al 187º

CAPÍTULO XIV
DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Artículos del 188º al 199º

TITULO V
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Artículos del 200º al 205º

TITULO VI
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 206º


DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES

ANEXO
D E C L A R A C I Ó N

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Fuente: Tribunal Constitucional del Perú  TC.gob.pe


Actualizado ( Martes, 05 de Abril de 2011 10:50 )  

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