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Constitución 1993

Del Ambiente y de los Recursos Naturales - Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú de 1993

Del Ambiente y de los Recursos Naturales - Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú de 1993 CAPITULO IIDEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 66.- Recursos NaturalesLos recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Actualizado ( Martes, 10 de Mayo de 2011 15:44 )

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Del Regimen Económico: Principios Generales - Capítulo I del Título III de la Constitución Política del Perú de 1993

Del Regimen Económico: Principios Generales - Capítulo I del Título III de la Constitución Política del Perú de 1993

 

TITULO IIIDEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES

Artículo 58.- Economía Social de MercadoLa iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Artículo 59.- Rol Económico del EstadoEl Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Actualizado ( Martes, 10 de Mayo de 2011 15:43 )

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De los Tratados - Capítulo II del Título II de la Constitución Política del Perú de 1993

De los Tratados - Capítulo II del Título II de la Constitución Política del Perú de 1993

CAPITULO II DE LOS TRATADOS

 

Artículo 55.- TratadosLos tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

Artículo 56.- Aprobación de tratadosLos tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

Actualizado ( Sábado, 16 de Abril de 2011 13:28 )

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Del Estado, la Nación y el Territorio - Capítulo I del Título IIde la Constitución Política del Perú de 1993

Del Estado, la Nación y el Territorio - Capítulo I del Título IIde la Constitución Política del Perú de 1993

TITULO II DEL ESTADO Y LA NACION

 

CAPITULO I DEL ESTADO, LA NACION Y EL TERRITORIO

 

Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Artículo 44.- Deberes del EstadoSon deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Actualizado ( Martes, 12 de Abril de 2011 08:37 )

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De la Función Pública - Capítulo IV Constitución Política del Perú de 1993

De la Función Pública - Capítulo IV Constitución Política del Perú de 1993

CAPITULO IV DE LA FUNCION PUBLICA

Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicosTodos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

Artículo 40.- Carrera AdministrativaLa ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Actualizado ( Lunes, 11 de Abril de 2011 09:13 )

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