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Viernes, 26 de Abril de 2024

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Constitución 1993

De los Derechos Políticos y de los Deberes - Capítulo III Constitución Política del Perú de 1993

De los Derechos Políticos y de los Deberes  - Capítulo III Constitución Política del Perú de 1993

CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES

 

Artículo 30.- Requisitos para la ciudadaníaSon ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.

Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicosLos ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Actualizado ( Lunes, 11 de Abril de 2011 08:58 )

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Derechos Sociales y Económicos - Capítulo II de la Constitución Política del Perú de 1993

Derechos Sociales y Económicos - Capítulo II de la Constitución Política del Perú de 1993

CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

 

Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonioLa comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Artículo 5.- ConcubinatoLa unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Actualizado ( Martes, 05 de Abril de 2011 16:49 )

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Derechos Fundamentales de la Persona - Capítulo I de la Constitución Política del Perú de 1993

Derechos Fundamentales de la Persona - Capítulo I de la Constitución Política del Perú de 1993

TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

 

CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

 

Artículo 1°. Defensa de la Persona Humana.

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.    

Artículo 2°. Derechos Fundamentales de La Persona.

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Actualizado ( Martes, 05 de Abril de 2011 13:12 )

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Constitución Política del Perú de 1993

Constitución Política del Perú de 1993 P  R  E  Á  M  B  U  L  O

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCION:

 

TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

 

CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

 

Artículo 1°. Defensa de la Persona Humana.

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.    

Actualizado ( Martes, 05 de Abril de 2011 10:50 )

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