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Del Ambiente y de los Recursos Naturales - Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú de 1993

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Del Ambiente y de los Recursos Naturales - Capítulo II del Título II de la Constitución Política del Perú de 1993
CAPITULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES


Artículo 66.- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 67.- Política Ambiental
El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas
El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Artículo 69.- Desarrollo de la Amazonía
El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

Fuente: Tribunal Constitucional

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Actualizado ( Martes, 10 de Mayo de 2011 15:44 )  

  

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