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¿Qué es el RUC Registro Único de Contribuyentes? - Registro Informático, Número de 11 Dígitos SUNAT

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¿Qué es el RUC Registro Único de Contribuyentes? - Registro Informático, Número de 11 Dígitos  SUNATEl RUC (Registro Único de Contribuyentes), es el registro informático  donde se encuentran registrados todos los contribuyentes.  Contiene información y datos como el Nombre o razón social, Domicilio fiscal, Actividad económica, Teléfonos, Tributos afectos, Fecha de inicio de actividades, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias, entre otros sujetos obligados a inscribirse a nivel nacional y constituye una base de datos cuya información es actualizada permanentemente por los contribuyentes y por la misma SUNAT.

Cada contribuyente se identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC - Registro Único de Contribuyentes. Este número es de carácter único y permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.

Los datos del RUC deben mantenerse actualizados, a efectos que la Administración Tributaria pueda brindar las mayores facilidades al contribuyente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

  • La actividad económica debe estar vinculada a un Grupo Tributario, Régimen Tributario y Tributos Afectos.
  • El inicio, suspensión, reinicio o cese de actividades debe ser comunicado en forma oportuna.
  • El tipo de contribuyente que se inscribe, puede ser Persona Natural con negocio, Persona Natural sin negocio, Asociación, Sociedad Anónima , Sociedad Anónima Cerrada, EIRL, entre otros.
  • La existencia de representantes legales y establecimientos anexos.


El RUC puede ser un dato requerido por otras entidades de la Administración Pública, Entidades del Sistema Financiero, notarios y otros sujetos comprendidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 943 (Publicado el 20 de diciembre de 2003)

Recuerde que:

  • Los formularios deberán estar firmados por el titular del RUC o el representante legal declarado ante la SUNAT. 
  • Si el trámite es realizado por una tercera persona, deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad en original y la presentación de dicho documento en fotocopia, así como una carta poder con firma legalizada notarialmente en la que conste expresamente la autorización. 
  • Para brindar mayores facilidades, Los formularios de inscripción, reactivación y actualización o modificación de la información del RUC, podrán ser descargados desde éste enlace.
  • Asimismo, deberá presentar y/o exhibir la documentación detallada para cada caso en los anexos 1, 2, 3, 4,y 5 del Reglamento D.S N° 210-2004/SUNAT, caso contrario se tendrá como no presentada la solicitud y/o comunicación, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos.

Fuente: SUNAT 


Actualizado ( Miércoles, 30 de Marzo de 2011 10:43 )  

  

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