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Martes, 30 de Abril de 2024

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¿Quiénes están Obligados a Declarar y/o Presentar Declaraciones en PDT ante la SUNAT?

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¿Quiénes están Obligados a Declarar y/o Presentar Declaraciones en PDT ante la SUNAT?Están obligados a presentar declaraciones en PDT:

1. Entidades consideradas  personas jurídicas para efectos  del Impuesto a la Renta.

2. Las personas naturales, sucesiones  indivisas, sociedades conyugales  que ejerzan la opción sobre  atribución de rentas prevista en el  artículo 16° de la Ley del Impuesto  a la Renta y entidades del sector  público nacional que cumplan por lo  menos una de las condiciones  previstas en el Art. 3 de la R.S.  129-2002.

3. Personas Naturales, directores de  empresas, síndicos, mandatarios,  gestores de negocios, albaceas y  los que desempeñen funciones de  actividades similares, obligados a  declarar y pagar al mes Rentas de  4ta. Categoría (Ver Art 3° de la  R.S. 138- 2002).

4. Sujetos del Impuesto a Casinos y  Máquinas Tragamonedas. 

5. Los sujetos que estén obligados a  presentado la declaración anual  del Impuesto a la Renta de  Tercera Categoría usando el  PDT  correspondiente.

6. Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan hecho uso de este medio para presentar sus declaraciones determinativas mensuales.

Con la publicación de las Resoluciones de Superintendencia:
- N° 129-2002/SUNAT (18/09/2002),
- N° 138-2002/SUNAT (11/10/2002),
- N° 013-2003/SUNAT (17/01/2003),
- N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003),
- N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003),
- N° 019-2004/SUNAT (27/01/2004) cuyo anexo fue sustituido por la R.S. N° 057-2004/SUNAT (03/03/2004), se señalan como sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT a los siguientes:

1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.

2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones señaladas en el Numeral 3.2. del Art. 3° de la R.S.N° 129-2002/SUNAT:

  • Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.
  • Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000 durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000 durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios.
  • Tengan 4 ó más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
  • Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por el artículo 45° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF.
  • No están comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construcción civil.
  • Tengan trabajadores artistas a su cargo.Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud.
  • Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
  • Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de Segunda, Cuarta o Quinta Categoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.
  • Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de Cuarta Categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
  • Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categoría.
  • Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, la obligación sólo alcanza a aquellos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a 1 UIT.
  • Se entenderá por operaciones no gravadas las definidas en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.
  • Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado.
  • Sean designados agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas.
  • Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicación.Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 062-2000/SUNAT.
  • Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria.Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera.
  • Se encuentren ubicadas en la Amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11° y 12.1, 12.3 y 12.4 del artículo 12° de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
  • Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27037.
  • Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realización de inversiones o reinversiones.
  • Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley N° 27360, que aprueba Normas de Promoción del Sector Agrario, o la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así como las comprendidas en la Ley N° 26564 y sus ampliatorias.
  • Realicen operaciones de importación y exportación.
  • Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construcción civil eventual.

3. Las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Declaración y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

  • Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes - PRICO.
  • Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de cuarta categoría a declarar en el mes sean superiores a 1 Unidad Impositiva Tributaria.
  • Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la declaración jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES.
  • Tenga otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

4. Los sujetos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo a la R.S.N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003).

5. Los sujetos que obtuvieron durante el ejercicio 2002 renta neta global mayor a S/ 37,200.00, de acuerdo a la R.S. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003).

6. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 salvo aquellos contribuyentes que reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:

  • No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley;
  • Tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolución y presenten su Declaración en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en dichas localidades;
  • No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT;
  • y no estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento.

7. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por el ejercicio 2004 y 2005 usando el PDT correspondiente.

Y en general, todos aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlos para sus declaraciones mensuales opten presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas a través de dichos medios, debiendo utilizar dicho medio para todas las declaraciones que presenten a SUNAT.

Fuente y mayor información: SUNAT.gob.pe


Actualizado ( Jueves, 31 de Marzo de 2011 18:37 )  

  

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